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Título II
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Órgano Rector del Sistema
Capítulo I
Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 13. Objetivos del Plan. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos que en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, deberá alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades, en función de las necesidades previsibles y de los recursos disponibles.
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