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Título II
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Órgano Rector del Sistema

Capítulo I
Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 12. Elaboración del Plan. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga la presente Ley y los reglamentos.

 EFEMÉRIDES