VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Título I
Disposiciones Fundamentales

Artículo 9. Protección de los conocimientos tradicionales. El Ministerio de Ciencia y Tecnología apoyará a los organismos competentes por la materia, en la definición de las políticas tendientes a proteger y garantizar los derechos de propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y de las comunidades locales.

 EFEMÉRIDES