VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Título V
Del Amparo de la Libertad y Seguridad Personales

Artículo 43: El mandamiento de habeas corpus o, en su defecto, la decisión que lo niegue, se consultará con el Superior, al que deberán enviarse los recaudos en el mismo día o en el siguiente.

La consulta no impedirá la ejecución inmediata de la decisión y el Tribunal Superior decidirá dentro de las setenta y dos (72) horas después de haber recibido los autos.

 EFEMÉRIDES