VENEZUELA VIRTUAL
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Leyes
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Leyes Orgánicas
| Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Título IV
Del Procedimiento
Artículo 21:
En la acción de amparo los Jueces deberán mantener la absoluta igualdad entre las partes y cuando el agraviante sea una autoridad pública quedarán excluidos del procedimiento los privilegios procesales.
EFEMÉRIDES