VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Título IV
Del Procedimiento

Artículo 17: El Juez que conozca de la acción de amparo podrá ordenar, siempre que no signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros.

Se entenderá que hay perjuicio irreparable cuando exista otro medio de comprobación más acorde con la brevedad del procedimiento o cuando la prueba sea de difícil o improbable evacuación.

 EFEMÉRIDES