VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Título I
Disposiciones Fundamentales

Artículo 4:Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

 EFEMÉRIDES