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Título V
De los regímenes de liberación y suspensión

Capítulo II
De las destinaciones suspensivas

Artículo 100: Podrá autorizarse el ingreso al país, bajo tratamiento de régimen temporal, de mercancías idénticas o similares que hayan sustituido a las exportadas bajo dicho régimen, en los casos y bajo las condiciones que señale el Reglamento.

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