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Título V
De los regímenes de liberación y suspensión

Capítulo I
De las liberaciones de gravámenes

Artículo 93: Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 5°, las mercancías respecto de las cuales se haya concedido la exoneración, deberán ser utilizadas exclusivamente por el beneficiario en los fines considerados para la concesión de la liberación.

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