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Título II
Del tráfico de mercancías

Capítulo VII
De los accidentes de navegación

Artículo 80: Si el accidente de navegación ocurriere en un lugar no habilitado, la autoridad aduanera de la jurisdicción tomará de inmediato las medidas necesarias en resguardo de los intereses fiscales y del ejercicio de la potestad aduanera.

 EFEMÉRIDES