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Título II
Del tráfico de mercancías
Capítulo VII
De los accidentes de navegación
Artículo 79: En los casos a que se refiere el artículo anterior, tanto el vehículo como sus despojos, cargamento y demás efectos podrán ser despachados al exterior a solicitud de quien tuviese cualidad para ello, dentro del plazo que señala el Reglamento, sin necesidad de otras formalidades o restricciones. Una vez vencido el referido plazo, los bienes mencionados, caerán en estado de abandono.
En estos casos, serán exigibles al solicitante las cantidades correspondientes a los servicios prestados.
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