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Título II
Del tráfico de mercancías

Capítulo VI
Del cabotaje

Artículo 76:Artículo 76: Los vehículos deportivos y de recreo que realicen el tráfico a que se refiere el artículo 73 de esta Ley, quedan sometidos a las normas de este Capítulo. Las autoridades de los lugares particulares donde realicen las respectivas operaciones quedan sujetas a las responsabilidades que establece esta Ley por las irregularidades debidas a su acción u omisión dolosa o culposa.

 EFEMÉRIDES