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Título II
Del tráfico de mercancías

Capítulo V
De la liquidación, pago y retiro

Artículo 64: El abandono voluntario es la manifestación escrita e irrevocable formulada a la aduana por el consignatario, exportador o remitente, con el objeto de renunciar en favor del Fisco Nacional a su derecho sobre las mercancías. Esta manifestación se efectuará dentro del plazo que señala el Reglamento.

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