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Título II
Del tráfico de mercancías

Capítulo IV
De la liquidación, pago y retiro

Artículo 62: Cuando las mercancías hayan permanecido bajo responsabilidad de la aduana, la demora en el retiro de los efectos por causa imputable al consignatario o exportador dará lugar al cobro de la tasa de almacenaje prevista en el literal d) del numeral 5, del artículo 3° de esta Ley.

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