|
|
 |
Título II
Del tráfico de mercancías
Capítulo III
Del reconocimiento
Artículo 56: Cuando el consignatario, exportador o remitente no estuvieren conformes con los resultados del reconocimiento podrán recurrir de conformidad con lo establecido en el Título VII de esta Ley.
|
 |
 |
|
|
|