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Título II
Del tráfico de mercancías

Capítulo II
De las operaciones aduaneras

Artículo 46: Las mercancías de importación, exportación o tránsito podrán ser objeto de transbordo en aduanas nacionales habilitadas para dichas operaciones, mediante cumplimiento de las disposiciones que señale el Reglamento.

 EFEMÉRIDES