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Título II
Del tráfico de mercancías

Capítulo II
De las operaciones aduaneras

Artículo 45: Cuando el tránsito se efectúe a través del territorio aduanero nacional, los consignatarios deberán presentar garantía a fin de asegurar la salida de los efectos hacia su lugar de destino. El Reglamento señalará las normas relativas a la mencionada garantía.

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