VENEZUELA VIRTUAL
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Leyes
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Leyes Orgánicas
| Ley Orgánica de Aduanas
Título II
Del tráfico de mercancías
Capítulo II
De las operaciones aduaneras
Artículo 44:
Las mercancías de tránsito que no fuesen nacionalizadas o reexpedidas dentro del plazo que señale el Reglamento, se consideran legalmente abandonadas.
EFEMÉRIDES