VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Aduanas
Título II
Del tráfico de mercancías

Capítulo II
De las operaciones aduaneras

Artículo 44: Las mercancías de tránsito que no fuesen nacionalizadas o reexpedidas dentro del plazo que señale el Reglamento, se consideran legalmente abandonadas.

 EFEMÉRIDES