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Título II
Del tráfico de mercancías
Capítulo II
De las operaciones aduaneras
Artículo 39: Cuando las mercancías de exportación deban retornar al territorio aduanero nacional por no haber encontrado mercado en el exterior o por otras circunstancias especiales debidamente justificadas, no serán aplicables los requisitos y obligaciones que rigen para la importación de dichas mercancías, previo cumplimiento de las formalidades que establezca el Reglamento. En estos casos el interesado deberá reintegrar al Fisco Nacional las cantidades que haya recibido por concepto de estímulo, a cuyos fines la aduana emitirá las planillas de liquidación correspondientes.
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