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Título II
Del tráfico de mercancías

Capítulo II
De las operaciones aduaneras

Artículo 25: Las mercancías se consideran puestas a la orden de la autoridad aduanera, cuando se trate de actos de introducción, en el momento en que se inicia la descarga del vehículo porteador y, en el caso de actos de extracción, en la fecha de registro de declaración ante la aduana.

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