VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Aduanas
Título II
Del tráfico de mercancías

Capítulo II
De las operaciones aduaneras

Artículo 21:Las mercancías sólo podrán ser embarcadas, desembarcadas o transbordadas en la zona primaria aduanera y en los lugares, horas y días que se señalen como hábiles o que sean habilitados a tales fines, a solicitud de los interesados.

 EFEMÉRIDES