VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Aduanas
Título I
Disposiciones Fundamentales

Artículo 8: A los fines señalados en el artículo 6°, la autoridad aduanera respectiva, en cumplimiento de sus funciones podrá ingresar a los almacenes, patios, oficinas, vehículos y demás lugares privados o públicos, sujetos a la potestad aduanera, sin necesidad de autorización especial.

 EFEMÉRIDES