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Buenas prácticas en la declaración de impuestos
17/03/2008. Abogados de dos importantes escritorios jurídicos hicieron varias recomendaciones a los contribuyentes, de cara al vencimiento del plazo para la declaración de impuestos el próximo 30 de marzo


En el marco del vencimiento del plazo para la declaración de impuesto el próximo 30 de marzo, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas (Ccisc) efectuó el taller Actualización tributaria.

Con la entrada en vigencia del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), en noviembre de 2007, los contribuyentes se enfrentaron a una nueva situación. A finales de ese año se esperaba la suspensión de un tributo, que se suponía transitorio, pero la medida fue extendida.

Uno de los aspectos que resaltó Antonio Planchart, del escritorio jurídico Torres Plaz & Araujo, es la "no deducibilidad del ITF del Impuesto Sobre la Renta (ISLR)". A su juicio, el gravamen a las transacciones financieras debiera ser deducible pues el no hacerlo "en primer lugar, violentaría la aplicación de la ley especial que es la del ISLR y, en segundo, violentaría el principio constitucional de capacidad contributiva porque se estaría desdibujando el concepto de renta al ITF", que es el caso que se plantea.

La proximidad de la fecha de vencimiento para la declaración del ejercicio fiscal 2007 pone de manifiesto las disposiciones legales y las dudas que en esta materia surgieron durante el año pasado.

En febrero de 2007 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió su posición constitucional respecto a la aplicación en el tiempo de la interpretación efectuada al artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, relativa al alcance de la terminología "enriquecimiento neto".

La aplicabilidad o no de esta sentencia para la declaración del ejercicio fiscal 2007 es una de las limitaciones que se les presenta a los contribuyentes. Según explicó Gabriel Ruán Santos, del escritorio Araque Reyna Sosa Viso & Pittier, hay dos opciones que se plantean, la del Seniat y la de la Sala Constitucional. El experto jurídico recomienda a los contribuyentes aplicar el criterio de la Sala al momento de declarar, es decir, considerar la fecha en el que fue pronunciada la sentencia.

La providencia 591 publicada en Gaceta Oficial en agosto de 2007, que establece la nueva normativa para la facturación, entraña una serie de nuevos requisitos, algunas contradicciones legales, aspectos poco claros y costos que tienen que asumir las empresas. Así lo señala la consultora Carolina Soteldo, quien aseguró que existen ciertos aspectos contradictorios que van a significar mayores costos y están más orientadas al control de los pequeños negocios y no a la gran empresa.

Puntualizó la existencia de tres temas fundamentales que el texto legal no deja claro. Primero, la prohibición de utilizar varios medios de emisión de facturas; segundo, "la obligatoriedad de contratar una sola imprenta para emitir toda la documentación de las prestaciones de servicios y venta de bienes, tanto gravables como exonerados, en el caso de los contribuyentes formales"; tercero, el número de control que de acuerdo con la Ley del IVA “sirve como identificador del total de documentos relevantes que emite un contribuyente en esa materia (facturas, notas de crédito, notas de débito, guías de despacho, notas de devoluciones): "Obviamente, la recomendación es adaptarse a lo que dice la providencia, a pesar de la contradicción que existe entre la providencia y lo que señala la ley, porque en un operativo tipo evasión cero, durante la fiscalización lo primero que van a ver son las facturas, los libros de venta y los números de control", puntualizó.



FUNDES Venezuela / Boletín Mundo PyME

 
 
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