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SENCAMER es el ente que garantiza el cumplimiento de la Ley sobre Normas Técnicas y Control de Calidad.

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Registro de productos alimenticios nacionales e importados
21/02/2006. Los alimentos son productos de consumo masivo que deben ser registrados ante las autoridades competentes para su control y supervisión.


Los productos nacionales e importados deben ser registrados para establecer un control sobre los mismos. En Venezuela, el Servicio Autónomo de Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) es el encargado de implementar el programa de seguimiento y control de las reglamentaciones técnicas de los productos.

SENCAMER es el órgano técnico nacional que garantiza el cumplimiento de la Ley sobre Normas Técnicas y Control de Calidad y demás tipo de disposiciones legales vigentes.

El Reglamento para el Registro y Comercialización de Alimentos aplica para rubros de este tipo que sean elaborados con nombre determinado, que se importen, se elaboren o se comercialicen bajo una marca de fábrica.

Para el registro de estos productos, se deben clasificar en: productos alimenticios, aditivos y materia prima.

Los alimentos deben catalogarse como de alto o bajo riesgo y pagar los aranceles correspondientes al Ministerio de Salud. En cuanto a los aditivos, el importador, distribuidor o fabricante deberá presentar el pago del arancel correspondiente y una declaración jurada, para proceder con el registro. Y, finalmente, el registro de materia prima se deberá hacer el trámite solamente para aquella que se utilice en industrias de alimentos de alto riesgo; se debe presentar previamente el pago del arancel y la declaración jurada.

Los alimentos de alto riesgo que deben ser registrados son:

- Alimentos para lactantes y niños pequeños, para controlar contaminantes microbiológicos y químicos.
- Alimentos de origen marino empacados, para controlar la contaminación microbiológica, el mercurio y la histamina.
- Carne y productos cárnicos, para controlar los residuos de plaguicidas, medicamentos y nitritos.
- Productos lácteos, para controlar los contaminantes microbiológicos y los residuos de medicamentos veterinarios.

¿Qué necesitas para el registro?

1.Planilla de Solicitud.
2.Declaración jurada notariada.
3.Documento autenticado.
4.Pago del arancel correspondiente.

Vigencia del Registro

- Un año para los productos importados con fines comerciales, que se podrá renovar por periodos iguales.
- Un año para los productos nacionales y se podrá renovar por periodos iguales.
- Tres meses para los productos importados con fines investigativos y d desarrollo. Este registro sólo será válido para el lote o factura de compra.
- Tres meses para los productos sin fines comerciales.

Para más información: http://www.sencamer.gob.ve/



 
 
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