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Una radiografía de nuestro sistema tributario
31/10/2005.
En Venezuela la materia tributaria está divida en los tres poderes: nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias en diferentes impuestos, tasas y contribuciones. El Seniat, es el órgano tributario del Ejecutivo, y está encargado de dos impuestos primordiales para la economía del país: el ISLR y el IVA.
Todo país tiene su sistema tributario particular, en nuestro país cuando hablamos de tributos encierra un género muy amplio donde es bueno diferenciar cuáles son los de competencia del poder nacional, estadal y municipal. La Constitución Bolivariana de Venezuela divide los poderes y a cada uno le otorga competencias específicas en materia tributaria.
Textualmente, la carta magna en su artículo 156, numeral 12, enumera una serie de competencias, que dice “es competencia del poder público nacional la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado y los hidrocarburos y minas, los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, de los impuestos que recaigan sobre consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufactura del tabaco, así como los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados ni municipios por esta constitución y la ley”.
La carta magna nacional indica ciertos principios que rigen el sistema tributario venezolano, entre los que resalta los siguientes:
- Debe atender a la capacidad económica del contribuyente y debe sustentarse en una eficiente recaudación.
- En Venezuela rige el principio de legalidad tributaria. No se puede cobrar tributo alguno sin que estén previstos todos sus elementos en una ley.
- No puede concederse exenciones o rebajas impositivas ni otros incentivos fiscales sin ley que los autorice.
- Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
- Toda ley tributaria debe fijar su lapso de entrada de vigencia (en su ausencia, se entenderá fijado en 60 días continuos).
- Puede castigarse penalmente la evasión fiscal.
Es importante aclarar que los impuestos municipales no son competencia del poder nacional, y por ende no son del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Los tributos municipales tienen su análogo del Seniat, porque cuentan con su propia administración tributaria.
Los principales tributos existentes en la nación son: El Impuesto sobre la Renta (ISLR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto Municipal de Industria y Comercio, así como los llamados Impuestos sobre la Nómina o parafiscales (INCE, paro forzoso, política habitacional, pensiones, entre otros), que son deducciones que se les hace tanto a los trabajadores como a los empleados, y que los empresarios deben pagar al organismo competente que recauda estos tributos.
FUNDES Venezuela / Boletín Mundo PyME
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