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Infarto en el lugar de trabajo es accidente laboral
04/09/2007.
El Tribunal Supremo de España estimó el recurso introducido por un trabajador, quien al sentirse mal durante la jornada laboral, acudió a un centro médico donde le diagnosticaron un infarto al miocardio.
El Tribunal Superior español dictó una sentencia en la cual considera que un infarto de miocardio puede ser calificado como accidente laboral cuando se produce en el lugar y tiempo de trabajo, siempre que no se acredite de manera suficiente que no existe ninguna relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado.
Según una información fechada por la agencia internacional EFE, la Sala de lo Social del alto tribunal dictaminó una sentencia que unifica doctrina sobre los accidentes laborales y estima el recurso de un trabajador de una empresa de Zaragoza que, al encontrarse mal durante su jornada laboral, acudió a un centro sanitario donde le diagnosticaron un infarto de miocardio.
El hombre, que notó las primeras molestias antes de iniciar la jornada laboral, acudió al hospital cuando ya estaba trabajando y, tras el diagnóstico de infarto, permaneció más de seis meses en situación de incapacidad temporal, por lo que reclamó que esa incapacidad fuera declarada como derivada de accidente de trabajo.
En el año 2004, un Juzgado de Zaragoza aceptó la demanda del trabajador, tras señalar que, aunque las molestias se presentaron antes de iniciar la jornada laboral, eso no le impidió al demandante acudir a trabajar, por lo que concluye que la incapacidad es profesional. Sin embargo, en 2005 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) determinó que el demandante estaba trabajando a las siete de la mañana, pero no antes, por lo que, dado que el dolor comenzó a las seis, el infarto se inició a dicha hora.
El trabajador recurrió al Tribunal Supremo, apelando a la doctrina anterior del TS, que en una sentencia de 1998 consideró como accidente laboral el infarto sufrido por un trabajador en su empresa, pese a que los primeros síntomas aparecieron la noche anterior.
La ley establece que, para descartar la "presunción de la laboralidad" de la enfermedad surgida en el tiempo y lugar de trabajo, la jurisprudencia exige que se acredite de manera suficiente que no hay relación entre la lesión padecida y el trabajo.
El TS reitera que lo que se valora a estos efectos no es la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca, sino como factor desencadenante de una crisis.
La sentencia del Supremo concluye que esta posible acción del trabajo "no puede quedar excluida por la prueba de que la enfermedad se padecía ya, pues aunque sea así, es la crisis la que hay que tener en cuenta a efectos de protección".
FUNDES Venezuela / Boletín Mundo PyME
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